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POLÍTICAS PÚBLICAS ESTRATÉGICAS PARA UNA MEJOR JUSTICIA

POLÍTICAS PÚBLICAS ESTRATÉGICAS PARA UNA MEJOR JUSTICIA

Pensar en esto supone un enorme desafío. Estamos hablando de:

  • Una reforma del Código Penal y del sistema penal juvenil
  • La puesta en práctica a nivel nacional del Código Procesal Penal Federal
  • La cobertura de vacantes existentes en la justicia federal, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Procuración General de la Nación
  • La agilización en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación 

En las últimas décadas hubo proyectos que intentaron actualizar y dar sistematicidad al Código Penal, pero no fueron aprobados pues se generó controversia en torno a temas tales como: el aborto, la reincidencia, la prisión perpetua, la tenencia de estupefacientes para consumo personal, entre otros. 

Es un desafío enorme darle a la sociedad un contrato social moderno que fije los delitos y las penas coherentemente, que sea un espejo de los intereses vitales de la sociedad actual, tipificando las nuevas modalidades delictivas (genocidio, femicidio, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, trata de personas, corrupción, delitos financieros, medio ambiente y violencia de género; entre otros). Todo ello con la finalidad de impartir justicia efectiva en tiempo oportuno, proteger a la víctima y dar seguridad jurídica a la sociedad.

El Código Penal argentino está vigente desde el año 1921 y ha sido objeto de 900 reformas por leyes penales especiales. Es la “ley de las leyes”, representa los valores fundamentales de la sociedad al definir qué debe estar prohibido en la Argentina y cuál debe ser la sanción penal.

En este contexto de antigüedad y desorganización se empezó a realizar un trabajo integrado durante el año 2016 destinado a la conformación de la comisión reformadora y a la determinación de los alcances, propósitos, metodología de trabajo, que se materializó con la constitución de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del P.E.N. N° 103/17; B.O. 13/2/2017), en la que fui designado Presidente.

Luego de 80 reuniones plenarias, el 4 de junio de 2019, la Comisión de Reforma del Código Penal se dio cita en el Honorable Senado de la Nación, Comisión de Asuntos Penales y Justicia, para dar apertura a su tratamiento, por primera vez en casi 100 años desde la sanción del Código Penal en 1921.

Dicha comisión, conformada por 13 miembros y 30 asesores, todos/as del ámbito jurídico penal, fue la N° 18 en elaborar un proyecto de reforma del Código Penal, y la primera en 100 años en convertir su trabajo en “Proyecto de Código Penal” (las 17 comisiones anteriores no lograron que su trabajo llegara a ser presentado en el Congreso de la Nación Argentina, sino que quedaron en el estadio de “Anteproyecto”).

El proyecto de Reforma del Código Penal, fue presentado en la Casa Rosada por la Comisión Reformadora con fecha 7 de mayo de 2018, adquirió carácter parlamentario el 25 de marzo de 2019 y fue presentado en el Honorable Senado de la Nación con fecha 4 de junio de 2019. Por tratarse de un proyecto de reforma de Código Penal, no tiene plazo de caducidad parlamentaria.

Las principales reformas del Código Penal en materia de inseguridad son las que a continuación se detallan:

  • Mantenimiento del instituto de la reincidencia e imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes. 
  • Imposibilidad de obtener la libertad condicional para reincidentes y para los autores de delitos graves, como es el narcotráfico, los homicidios agravados, abusos sexuales agravados, secuestro extorsivo agravado, trata de personas, corrupción de menores, desaparición forzada de persona, terrorismo, entre otros, hasta que hayan cumplido 35 años de prisión o, en caso de múltiple reincidencia, 40 años.
  • Revocación de beneficios. Si un condenado gozaba de libertad condicional y ésta se le revoca (por ejemplo, por la comisión de un nuevo delito), no puede pedirla más.
  • Tenencia y portación ilegal de armas de fuego. Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión, es decir delitos de cumplimiento efectivo. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión. Se tienen en cuenta las estadísticas de la dirección de política criminal, según las cuales las víctimas en manos de armas de fuego son la primera causa de muerte en la Argentina conjuntamente con las tragedias viales (sobre los que también se hacen reformas).

Además de las ya señaladas reformas en materia de inseguridad, otras 15 novedades del nuevo código penal, a saber:

  • Recupero de bienes robados en favor del Estado. Se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva -antes de la condena penal- para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
  • Violencia de género. Se receptan los criterios jurisprudenciales de la CSJN respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género. Se establece la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala que corresponda para cada delito.
  • Pornografía Infantil. Se modifica el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión).
  • Delitos viales. En base a la experiencia del Reino de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre. Se tipifica la conducta del conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por otra parte, se eleva hasta los 7 años de prisión, quien matare en forma imprudente corriendo picadas, se diere a la fuga, bajo los efectos de alcohol o estupefacientes. Máxime si se tiene en cuenta que es la segunda causa de muerte en la Argentina, conjuntamente con las muertes por armas de fuego.
  • Delitos de corrupción. Se prevé un aumento de las escalas penales en los delitos de corrupción, en especial, los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión.
  • Terrorismo y Financiamiento. Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión). 
  • Narcotráfico. Se prevé pena de prisión de 5 a 20 años para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico. Se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.
  • Lavado de activos. Se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.
  • Delitos tributarios y cambiarios. En líneas generales se mantuvo la última reforma establecida por la ley 27.430. Por otra parte, se incorporan el delito de contrabando al Código Penal, tal como está previsto en el Código Aduanero. Se incorpora el Régimen Penal Cambiario al CP, actualizando los tipos penales. Particularmente, se sanciona la operación de cambios clandestinas con multa de hasta 10 veces el monto de operación. 
  • Delitos contra la libertad y dignidad del Trabajo. Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART) También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho. 
  • Delitos contra el ambiente. Se incorporan los delitos contra el ambiente. Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia. Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana.
  • Delitos en el Deporte. Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo. Además, se incorporan nuevos tipos penales tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.
  • Delitos informáticos. Se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y el delito de  “porno venganza”; entre otras figuras.
  • Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Desaparición forzada de personas. Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras. 

Al mismo tiempo es indispensable una reforma del Régimen Penal juvenil, vigente en la Argentina desde 1980. No sólo es la baja de la edad de la imputabilidad conforme sucede en la mayoría de los países del continente, sino fundamentalmente, la implantación de una política estatal en materia de asistencia psicológica, deportiva y de contención de los niños que delinquen por parte del Estado.

Las reformas necesarias no se agotan en el Código de fondo (Código Penal y Régimen Penal juvenil), sino en la necesidad de implementar el nuevo Sistema Acusatorio a nivel federal.

La puesta en práctica del Código Procesal Penal Federal (CPPF, Código acusatorio o adversarial) no puede seguirse dilatando, máxime cuando la Constitución Nacional de 1853 ya lo alude. Son estos los condimentos que confluyen a reforzar la necesidad del “Sistema Acusatorio o adversarial”, en el cual se divide con absoluta claridad las funciones requisitoria y judicial, entre un fiscal que investiga y acusa y un juez que resuelve. 

El Código Acusatorio elimina el expediente en papel para pasar a la digitalización, el expediente electrónico y la firma digital, con audiencias orales con presencia del juez, las partes, el imputado, la víctima y la querella, dando espacio al contacto directo del magistrado con el conflicto, con el imputado de carne y hueso y también con la víctima; lo cual humaniza las decisiones. La victima gana en un rol protagónico en el nuevo sistema acusatorio. Figuras como el arrepentido, receptada en el citado proyecto de Código Penal, el agente encubierto y el informante clave, junto a la entrega vigilada, son opciones cuidadosamente elaboradas para facilitar el trabajo del ministerio público fiscal, bajo el control del juez de garantías, con la mirada puesta en la sociedad.

En diciembre de 2014, con la sanción de nuevo Código Procesal Penal de la Nación, suspendido en su vigencia por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/2015 y luego modificado por Ley 27.482/2019, que le da el nombre de Código Procesal Penal Federal (CPPF). Este corpus, conforme a un criterio de implementación territorial progresiva, entró en vigencia en las Provincias de Salta y Jujuy en junio de 2019, con intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en las impugnaciones y en Superintendencia. Además, en todo el país rigen diez (10) normas del nuevo CPPF, por Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal (sobre prisión preventiva, domiciliaria; entre otros). Pero aún no se aplica el CPPF en las demás provincias del país.

El CPPF moderniza el proceso, abandonando el sistema de características inquisitivas imperante, adoptándose un diseño adversarial o acusatorio en el cual se distingue en forma tajante, por un lado, la facultad investigativa y de acusación del Ministerio Público Fiscal y, por otro, la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado por parte del juez. El “acusatorio”, se trata de un modelo de enjuiciamiento criminal propio de un Estado de Derecho Republicano. Otro punto destacable del cuerpo normativo es el lugar asignado a la víctima, ya que se incorporó la ley de protección de víctimas del delito, dándole plena autonomía.

Se establece el deber de los jueces y fiscales de resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.

La oralidad –en contraposición a los procedimientos escritos– será la regla para asegurar mayor eficiencia y celeridad. Se produce un cambio de paradigma: el paso de un sistema fundamentado en expedientes a uno sustentado en audiencias orales, de uno con fuertes resabios inquisitivos a uno acusatorio y adversarial.

Se prevé que la investigación no podrá durar más de un año desde que ella se formaliza, y todo el proceso no puede durar más de tres años, aunque existen excepciones ante la complejidad del caso, declarado y tramitado como tal, hipótesis en que el término puede duplicarse. Todo ello tiene como objetivo realizar el juicio en un “plazo razonable”.

La Oficina Judicial (OFIJU) aparece como una novedad dentro de la estructura de trabajo judicial, concentrando y profesionalizando el engranaje de la actividad judicial administrativa. Le corresponde organizar las audiencias y las cuestiones administrativas relacionadas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados. La OFIJU descomprimirá las tareas administrativas de los jueces, quienes podrán dedicarse exclusivamente a su actividad jurisdiccional, alentando la celeridad y eficiencia del proceso.

Se agrega a lo expuesto, la necesidad de cobertura de casi un 30% de vacantes en la justicia federal, de cobertura de vacante en la CSJN, de Procurador/a General de la Nación.

En cuanto al Consejo de la Magistratura, es fundamental que torne efectivo su funcionamiento, a través de un acortamiento de la duración de los concursos para la designación de jueces/as (por ejemplo a través de la aprobación ficta de los mismos, transcurrido determinado tiempo), de la parte presupuestaria a cargo de una secretaria ejecutiva, que no sea necesaria su aprobación por el pleno del consejo, entre otros aspectos a reformar de dicho organismo.

Las modificaciones necesarias a implementar en las Reformas del Código Penal, del Código Procesal Penal Federal, Consejo de la Magistratura, de la necesaria estructura edilicia, asignación presupuestaria, incorporación de recursos tecnológicos, humanos y materiales, la gestión judicial eficiente es un pilar fundamental para complementar las reformas necesarias, a la vez de permitir controlar el funcionamiento de los tribunales, y otorgar a la sociedad, principal usuario, un sistema de administración de justicia que sea ágil, eficiente, transparente e igualitario.

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